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Protocolo de competencias aprobado por la Junta de Jueces de Valencia el 22 de Julio de 2004

¿Qué es competencia del Juzgado Mercantil y qué del Juzgado de Primera Instancia?

MATERIAS COMPETENCIA JUZGADOS MERCANTIL
(Protocolo para el reparto de asuntos aprobado provisionalmente por la Junta de Jueces de Valencia de 22/7/04)

Abordamos la cuestión desde dos perspectivas distintas. En primer término, analizaremos qué competencias asumen los Juzgados de lo Mercantil, que han sido creados y cuya entrada en funcionamiento se ha establecido en 1 de septiembre de 2004, y seguidamente estudiaremos qué materias, doctrinalmente pertenecientes a la disciplina de Derecho Mercantil, siguen siendo de la competencia y conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia. De ello se deriva que precisamente la enumeración de este último supuesto que se realiza no es, evidentemente, exhaustivo de las materias competencia del Juzgado de Primera Instancia sino que únicamente atiende al propósito de dilucidar supuestos de conflicto con el Juzgado Mercantil.

En todo caso, es trascendente considerar que el artículo 86 ter de la LOPJ realiza una atribución de competencias por razón de la materia, y con independencia por tanto de la clase de juicio por la que deban tramitarse los asuntos conforme a la normativa de la LEC.

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Derecho concursal

Propiedad Industrial

Propiedad Intelectual

Competencia desleal y publicidad

Derecho marítimo. Hipoteca naval.

Contrato de transportes nacional e internacional.

Ejecución de Sentencias extranjeras en estas materias.

Sociedades. Responsabilidad de los administradores.

Cooperativas.

Acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

Impugnaciones de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando se solicite el beneficio para litigar sobre éstas materias.

Impugnaciones frente a Resoluciones de la Dirección General de los Registros sobre calificación del Registrador Mercantil.

Procedimientos de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea y su Derecho derivado.

Juicios monitorios sobre reclamaciones de cantidad derivada de relaciones negociales cuyo conocimiento viene atribuido al Juzgado de lo Mercantil.

Resoluciones interlocutorias, incidentes medidas cautelares y ejecución de sentencias y laudos arbitrales en las anteriores materias.

Arbitrajes sobre éstas materias: Formalización convenio, medidas cautelares, diligencias de prueba.

Diligencias preliminares.

Jurisdicción voluntaria (protesta de averías, nombramiento de tercer perito, convocatoria de juntas de sociedades, etc..

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

Contratos mercantiles (Compraventa, préstamo, depósito, comisión, mandato, etc.)

Contratos de distribución (Agencia, comisión, concesión, etc.)

Seguros

Juicios cambiarios.

Consumidores y usuarios, a salvo condiciones generales de la contratación.

Comercio minorista y venta de bienes muebles a plazos, salvo que resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Juicios monitorios, salvo que el negocio jurídico causal resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Jurisdicción voluntaria (extravío o sustracción de efectos de comercio, nombramiento de tercer perito salvo transportes o seguro marítimo, etc..

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