Se muestran los artículos pertenecientes al tema Criterios de este Juzgado.

05/12/2006

Exigencia de la Tasa Judicial a sociedades extranjeras

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Según resolvió la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0483-05, de 22 de marzo de 2005:

"...En materia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo se informa:
Se plantea como última cuestión del escrito de consulta el régimen de tributación de las personas jurídicas no residentes en España respecto de las denominadas "tasas judiciales".
El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, siendo sujetos pasivos de la misma, conforme a su apartado Dos, "quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma". Por lo tanto, no existe norma alguna que excepcione a las empresas extranjeras de su obligación de pagar la tasa cuando se produzca alguno de los actos procesales que constituyen su hecho imponible.
Tal obligación presupone la previa obtención del Número de Identificación Fiscal, como expresamente se impone para la declaración-liquidación de la tasa que nos ocupa en el apartado Tercero de la Orden HAC/661/2003/, de 24 de marzo."

Por lo tanto, este Juzgado exigirá la Tasa, sin perjuicio de la liquidación como "exenta" que pueda derivarse.

El Secretario Judicial

José Miguel Guillén Soria

17/11/2004

Presentación de avales

aval_effet.jpgLos avales deberán estar intervenidos por Notario o bien ser ratificados ante el Secretario de este Juzgado. Sólo la intervención de la fe pública notarial o judicial va a dotarles de fehaciencia. Por ello el Juzgado exigirá esta formalidad, y si no se presentaran intervenidos por Notario o se ratificaran ante el Secretario Judicial, se pedirá la subsanación en el plazo de cinco días hábiles.

El Secretario del Juzgado

08/11/2004

Criterios del Magistrado sobre algunos aspectos procesales: Información a Abogados y Procuradores. V.1.

scales2.jpgEn aras de facilitar a los Abogados y Procuradores el conocimiento de los criterios aceptados por el Magistrado titular de este Juzgado sobre algunos aspectos del proceso, dadas las constatadas diferencias que existenten entre los Juzgados al tratar algunas cuestiones, se recogen los siguientes:

1. Conclusiones en juicios verbales: sí se permiten.
2. Diligencias Finales en juicios verbales: en principio no se admiten, al preverlas la LEC 1/2000 sólo en el juicio ordinario. Por tanto, si falta alguna diligencia de prueba por practicar, se acordará la interrupción de la vista del juicio verbal. Sin embargo, de preverse que la práctica de esa diligencia se prolongará más de veinte días, y para evitar la necesidad de celebrar nuevo juicio (véase el art. 193.3 LEC), sí se admitirá la práctica de la prueba como diligencia final.
3. Testificales por escrito del art. 381 LEC: el criterio principal es el de práctica de la prueba en unidad de acto, por lo que no se admitirán. Sin embargo, el tribunal será sensible a razones de distancia considerable y los perjuicios que eso irroga al testigo, o a la escasa trascendencia de las preguntas que hayan de formularle, si es que las partes se pronuncian sobre ello. En tales supuestos, no se descartará su comisión al oportuno Juzgado por exhorto.
4. Presentación de informes periciales antes de la audiencia previa del juicio ordinario: el tribunal considera conveniente para respetar la "igualdad de armas" que los informes periciales se hagan llegar al Juzgado y a la parte contraria con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha señalada para la audiencia previa. De esta manera, tanto el Magistrado como el abogado de la otra parte conocerán el informe pericial cuando se celebre la audiencia previa. Eso contribuye decididamente a agilizar dicha vista y a mejorar la adopción de decisiones en cuanto a prueba que en ella deben tomarse.
Sin embargo, la alegación de este criterio en la audiencia previa no condicionará la admisión de la pericial, puesto que la Ley no lo impide.
Sin embargo, sí será necsario aportar la pericial, en su caso, con anterioridad de cinco días hábiles a la celebración del juicio ordinario.
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