Presentación de avales
Los avales deberán estar intervenidos por Notario o bien ser ratificados ante el Secretario de este Juzgado. Sólo la intervención de la fe pública notarial o judicial va a dotarles de fehaciencia. Por ello el Juzgado exigirá esta formalidad, y si no se presentaran intervenidos por Notario o se ratificaran ante el Secretario Judicial, se pedirá la subsanación en el plazo de cinco días hábiles.
El Secretario del Juzgado
El Secretario del Juzgado
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