Modelo de solicitud de indemnización por un testigo
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE VALENCIA
Edificio de los Juzgados de Valencia (Frente al Hemisféric y al Museo de las Ciencias) Av. El Saler, 14. 5ª planta. Zona Roja, lado izquierdo. (Entrando desde Av. El Saler, zona de la derecha)
Centralita del Juzgado : 9619 27205 Fax del Juzgado: 9619 27206
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE VALENCIA
Nº Asunto:
IMPRESO SOLICITUD INDEMNIZACIÓN A TESTIGO EN PROCEDIMIENTO CIVIL (ASUNTOS CIVILES O MERCANTILES)
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre: ______________________________________________________.
Teléfono: _______________.
Domicilio: ______________________________________________________.
Localidad: _____________________ Código Postal: _________.
Solicita el pago de la indemnización, según el impreso de indemnización a testigos de este Juzgado, con cargo a la parte que le ha propuesto como testigo, y para su posterior inclusión dentro de las costas del proceso, por los siguientes conceptos:
- Desplazamiento: __________ .
- Por alojamiento: __________ .
- Por manutención: __________ .
- Por ingresos dejados de percibir: __________ .
- Por necesitar persona acompañante de testigo: __________ .
TOTAL INDEMNIZACION SOLICITADA __________ .
Breve justificación de la petición:
En Valencia, a, _________________________________.
EL TESTIGO,
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN A TESTIGOS
EN PROCEDIMIENTOS CIVILES
A CARGO DE LA PARTE QUE LOS HA PROPUESTO
A Gastos de desplazamiento.
Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.
La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:
1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.
2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.
3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de 550 km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.
4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.
5.- Hasta 0,34 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,15 euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.
B Gastos de alojamiento.
Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.
2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 150 km. de la sede judicial
3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.
Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
C Gastos de manutención.
Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
D.- Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
El importe de los salarios se abonará en función de:
- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán 30 euros.
- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de 15 euros.
E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.
Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.
Edificio de los Juzgados de Valencia (Frente al Hemisféric y al Museo de las Ciencias) Av. El Saler, 14. 5ª planta. Zona Roja, lado izquierdo. (Entrando desde Av. El Saler, zona de la derecha)
Centralita del Juzgado : 9619 27205 Fax del Juzgado: 9619 27206
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE VALENCIA
Nº Asunto:
IMPRESO SOLICITUD INDEMNIZACIÓN A TESTIGO EN PROCEDIMIENTO CIVIL (ASUNTOS CIVILES O MERCANTILES)
DATOS PERSONALES:
Apellidos y nombre: ______________________________________________________.
Teléfono: _______________.
Domicilio: ______________________________________________________.
Localidad: _____________________ Código Postal: _________.
Solicita el pago de la indemnización, según el impreso de indemnización a testigos de este Juzgado, con cargo a la parte que le ha propuesto como testigo, y para su posterior inclusión dentro de las costas del proceso, por los siguientes conceptos:
- Desplazamiento: __________ .
- Por alojamiento: __________ .
- Por manutención: __________ .
- Por ingresos dejados de percibir: __________ .
- Por necesitar persona acompañante de testigo: __________ .
TOTAL INDEMNIZACION SOLICITADA __________ .
Breve justificación de la petición:
En Valencia, a, _________________________________.
EL TESTIGO,
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN A TESTIGOS
EN PROCEDIMIENTOS CIVILES
A CARGO DE LA PARTE QUE LOS HA PROPUESTO
A Gastos de desplazamiento.
Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.
La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:
1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.
2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.
3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de 550 km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.
4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.
5.- Hasta 0,34 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,15 euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.
B Gastos de alojamiento.
Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.
2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 150 km. de la sede judicial
3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.
Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
C Gastos de manutención.
Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
D.- Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
El importe de los salarios se abonará en función de:
- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán 30 euros.
- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de 15 euros.
E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.
Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.
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