Cómo otorgar un poder "apud acta" ante el Secretario del Juzgado
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su art. 453.3 permite que se otorguen poderes para pleito, a favor de Procurador de los Tribunales, ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce del mismo.
El Secretario del Juzgado es el titular de la fe pública judicial, que ejerce con autonomía e independencia (art. 453.1 LOPJ), y en el ejercicio de esta función no precisa de la presencia adicional de testigos (art. 453.4 LOPJ).
La consecuencia práctica para cualquier litigante o interviniente en juicio, sea una persona física o jurídica (sociedades mercantiles, etc) es que pueden conferir poderes procesales en favor de un Procurador de los Tribunales, sin necesidad de acudir a la Notaría, ante el Secretario del Juzgado. Así se reconoce en el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los poderes dados ante Notario o ante Secretario Judicial, son válidos.
Si ud. es citado para comparecer ante el Secretario Judicial, o bien se le envía por su abogado ante dicho funcionario, para otorgar poderes, debe saber:
1. Puede comparecer solo, el día y hora señalado. Si no puede, le rogamos avise al Juzgado, por teléfono, fax o e-mail con anterioridad (ver Tema "Teléfonos y Fax".) El Secretario judicial siempre estará presente en la comparecencia para otorgar poderes. No deberá admitir firmar poderes si no se hace ante dicho fedatario.
2. Debe comparecer con su DNI, Pasaporte o NIE. No acreditan su personalidad otros documentos, ni siquiera el Permiso de Conducción (conocido como "carné de conducir"), que es una mera licencia administrativa. Deberá traer original y no fotocopia. No se podrán otorgar poderes si no se comparece con estos documentos. Si es ciudadano de un país de la UE, podrá comparecer con el documento de identidad de su país, en vigor, aunque se le podrá pedir que espere un poco a que comprobemos que ese es el modelo utilizado realmente en su país.
3. Si es legal representante de una sociedad mercantil, debe comparecer con una copia original de los poderes, y no servirán las meras fotocopias; sólo con fotocopias el Secretario Judicial no permitirá el otorgamiento de poderes.
4. Si es representante legal de una empresa, también deberá tener en cuenta que esa condición se reconoce a los administradores o apoderados "para el giro y tráfico", con poderes inscritos en el Registro Mercantil. No servirán los poderes procesales en favor de abogado. Sí se admitirán las "sustituciones de poderes" conforme al art. 1.721 del Código civil.
5. Ud. puede indicar el nombre de varios Procuradores o de uno sólo. El Juzgado consignará lo que ud. diga a ese respecto.
6. El Secretario Judicial le expondrá primero qué hace un Procurador, en qué consiste su trabajo, qué utilidad tiene para ud. nombrar un procurador y qué alcance tiene este nombramiento. Ud. puede formularle las preguntas que desee sobre esos puntos, pero no espere que le indique si va ud. a ganar o no el pleito. Eso lo debe decidir el Juez en su momento.
7. Los poderes otorgados en el Juzgado sólo servirán para ese litigio en concreto, en todas sus instancias, pero no para otros. A cambio, son gratuitos.
El Secretario del Juzgado es el titular de la fe pública judicial, que ejerce con autonomía e independencia (art. 453.1 LOPJ), y en el ejercicio de esta función no precisa de la presencia adicional de testigos (art. 453.4 LOPJ).
La consecuencia práctica para cualquier litigante o interviniente en juicio, sea una persona física o jurídica (sociedades mercantiles, etc) es que pueden conferir poderes procesales en favor de un Procurador de los Tribunales, sin necesidad de acudir a la Notaría, ante el Secretario del Juzgado. Así se reconoce en el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los poderes dados ante Notario o ante Secretario Judicial, son válidos.
Si ud. es citado para comparecer ante el Secretario Judicial, o bien se le envía por su abogado ante dicho funcionario, para otorgar poderes, debe saber:
1. Puede comparecer solo, el día y hora señalado. Si no puede, le rogamos avise al Juzgado, por teléfono, fax o e-mail con anterioridad (ver Tema "Teléfonos y Fax".) El Secretario judicial siempre estará presente en la comparecencia para otorgar poderes. No deberá admitir firmar poderes si no se hace ante dicho fedatario.
2. Debe comparecer con su DNI, Pasaporte o NIE. No acreditan su personalidad otros documentos, ni siquiera el Permiso de Conducción (conocido como "carné de conducir"), que es una mera licencia administrativa. Deberá traer original y no fotocopia. No se podrán otorgar poderes si no se comparece con estos documentos. Si es ciudadano de un país de la UE, podrá comparecer con el documento de identidad de su país, en vigor, aunque se le podrá pedir que espere un poco a que comprobemos que ese es el modelo utilizado realmente en su país.
3. Si es legal representante de una sociedad mercantil, debe comparecer con una copia original de los poderes, y no servirán las meras fotocopias; sólo con fotocopias el Secretario Judicial no permitirá el otorgamiento de poderes.
4. Si es representante legal de una empresa, también deberá tener en cuenta que esa condición se reconoce a los administradores o apoderados "para el giro y tráfico", con poderes inscritos en el Registro Mercantil. No servirán los poderes procesales en favor de abogado. Sí se admitirán las "sustituciones de poderes" conforme al art. 1.721 del Código civil.
5. Ud. puede indicar el nombre de varios Procuradores o de uno sólo. El Juzgado consignará lo que ud. diga a ese respecto.
6. El Secretario Judicial le expondrá primero qué hace un Procurador, en qué consiste su trabajo, qué utilidad tiene para ud. nombrar un procurador y qué alcance tiene este nombramiento. Ud. puede formularle las preguntas que desee sobre esos puntos, pero no espere que le indique si va ud. a ganar o no el pleito. Eso lo debe decidir el Juez en su momento.
7. Los poderes otorgados en el Juzgado sólo servirán para ese litigio en concreto, en todas sus instancias, pero no para otros. A cambio, son gratuitos.
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