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El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)

El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) Noticia leída en NOTICIAS JURIDICAS www.juridicas.com
16 de febrero de 2005

El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena el cierre del Registro Bancario de "Morosos"

[09:00 h] Noticias Jurídicas

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha ordenado el cierre en un plazo máximo de 15 días, del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), donde las entidades de crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos. En su resolución el TDC argumenta que las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre mercado, al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector.

En 1991 la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) denunció al Consejo Superior Bancario (CSB) el funcionamiento ilegal del RAI, que fue considerado tiempo después contrario a la Ley de Defensa de la Competencia. Sin embargo el tribunal autorizó su funcionamiento por un plazo de cinco años, siempre que cumpliera una serie de requisitos que le fueron impuestos entonces. Ausbanc recuerda que listados de solvencia patrimonial como el RAI, al que no tienen acceso terceros, significan la "muerte civil" de la persona incluida en ellos, ya que le impide acceder a créditos para financiar sus proyectos.

En ese plazo la gestión del RAI pasó a la Asociación Española de Banca (AEB), y de ahí al Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), quien lo gestiona en la actualidad. Transcurridos cinco años se solicitó la renovación de la autorización al TDC, desestimada por el tribunal al no haberse cumplido las condiciones exigidas. Se aceptó, no obstante, una prórroga por seis meses, que también venció sin que se modificaran las normas de funcionamiento.

Las entidades de crédito, por contra, sostienen que sí han cubierto esos requisitos, e incluso han ido "más allá de lo exigido". Desde el TDC se responde, sin embargo, que su interpretación "sólo está dirigida a mantener los beneficios que les ofrece la información recopilada". Por ello, y aunque el sistema bancario pretendía que se suspendiera la decisión hasta que los tribunales resolvieran los recursos presentados, ordena que, en un plazo de dos semanas, "cese la realización de la práctica declarada prohibida".

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