CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por
unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002
PREÁMBULO
En los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia
una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con
mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de
organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. Un proyecto
tan ambicioso sólo puede ser afrontado mediante un amplio acuerdo de todas las
fuerzas políticas que asegure la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice
el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado. Tal es,
precisamente, el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la
Justicia firmado el 28 de mayo de 2001.
Entre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una
Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios
de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos
de los usuarios de la Justicia. Idéntica prioridad se encuentra en el acuerdo quinto
de los adoptados por la Conferencia Sectorial en materia de Administración de
Justicia celebrada en Las Palmas de día 22 de mayo de 2001.
La presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido
en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo
unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de
los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia.
Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas
de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y
organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de
estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.
Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los
ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte los principios de
transparencia, información y atención adecuada contemplados en el Pacto de
Estado, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia
responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y
sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las
reparaciones a que hubiera lugar.
La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una
especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con
aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos. En primer lugar, la
víctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de
género. En segundo término, los menores de edad, para evitar que se vea
afectado su correcto desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran
una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de
comunicación y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los extranjeros
inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios
y derechos recogidos en esta Carta.
La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son
característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores,
habiendo resultado especialmente útiles en esta materia las aportaciones
recibidas del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios
de Procuradores de los Tribunales de España.
Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsión relativa a las
condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la
exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de Jueces
y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás
personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Asimismo se encomienda a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los
Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de esta
Carta.
I. UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.
Una justicia transparente.
1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre
el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y
requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención
al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio
nacional.
La información sobre los horarios de atención al público se situará en
un lugar claramente visible en las sedes de los órganos
jurisdiccionales.
2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el
estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos
jurisdiccionales de España.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con
competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder
Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el
marco de un plan de transparencia.
3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes
españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos
fácilmente accesible.
4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos
en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
procesales.
Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y
registros judiciales que no tengan carácter reservado.
Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que
lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una
información de carácter procesal.
Una justicia comprensible.
5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones,
emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles,
evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un
lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte
comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.
Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por
la salvaguardia de este derecho.
7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones
judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios,
empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en
aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención
de Abogado y Procurador.
8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios
necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea
preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Una justicia atenta con el ciudadano.
9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a
sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que
resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las
razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación
procesal a la que estuviera convocado.
La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza
mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un
órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.
La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales
solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable
conforme a la Ley.
Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas
actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un
mismo órgano judicial.
Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones
económicas que corresponda percibir al ciudadano por los
desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de
espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las
condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención
al ciudadano.
12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare
como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad
o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de
seguridad en causas criminales.
Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.
Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía
telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el
Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el
funcionamiento del órgano judicial.
Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las
comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar
una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal
de acuerdo con lo previsto en las leyes.
15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en
las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o
volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del
territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los
términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de
Autonomía y sus normas de desarrollo.
Una justicia responsable ante el ciudadano.
17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y
sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de
Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en
todo caso, dentro del plazo de un mes.
Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o
Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al
Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.
Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para
garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.
En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a
disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado,
los formularios necesarios para ejercer este derecho.
18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o
por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los
ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada
por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y
celeridad.
Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le
afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su
caso, el motivo concreto del retraso.
El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los
distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual
se dará una amplia difusión pública.
20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos
que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes
procesales expresamente lo requieran.
21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de
Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios
telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.
Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos
medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de
Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.
Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de
Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y
telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena
validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y
autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
II. UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES
Protección de las víctimas del delito.
22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado
con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de
obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.
Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas
resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de
violencia dentro de la familia.
Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se
ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano
afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio
nacional.
23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su
comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma
adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.
Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con
el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la
espera de la práctica de cualquier actuación procesal.
Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de
este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género,
otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.
24.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de
forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al
que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios
para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de
localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros
similares.
25.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido
frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de
actuaciones judiciales.
Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el
adecuado ejercicio de este derecho.
Protección de los menores.
26.- El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos
judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.
Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos
técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o
similares.
Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del menor
ante los órganos de la Administración de Justicia.
27.- El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en
todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a
una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a
que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que
garanticen la comprensión de su contenido.
El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho, prestando
al menor la asistencia que necesite.
28.- El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la
Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones
relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se
preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.
Protección de los discapacitados.
29.- El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o
psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y
en las leyes procesales.
Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte
estrictamente necesario conforme a la Ley.
Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios
auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.
30.- El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o
ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos
medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la
información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de
comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.
Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos,
teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille,
grabación sonora o similares.
Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha
llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se
procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
Los inmigrantes ante la justicia.
31.- El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus
servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta
Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o
creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo
dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.
Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no
conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la
Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna
declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente
alguna resolución.
32.- Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una
protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que
comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales
en las que intervengan por cualquier causa.
Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo
momento por el cumplimiento de este derecho.
III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.
Una conducta deontológicamente correcta.
33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de
calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que
le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus
intereses ante los órganos jurisdiccionales.
34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o
de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a
conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la
denuncia.
35.- El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional
correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción
disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.
Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el
ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones
disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el
territorio nacional.
36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen,
asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen
en el ejercicio de estas funciones.
Un cliente informado.
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado
de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su
cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A
estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las
hojas de encargo profesional.
El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas
de los asuntos encomendados.
38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información
precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que
se dicten.
El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos
que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le
sean notificadas.
El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de
toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de
los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar
al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su
Abogado.
39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su
Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un
órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas
del proceso y sobre su cuantía estimada.
Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de
previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada
proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su
complejidad, que será actualizada periódicamente.
Una justicia gratuita de calidad.
40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por
un Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador
cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de su
función por parte del profesional designado.
41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional
designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para
asegurar el cumplimiento de este derecho.
EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.
1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos
reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados,
Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos,
Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la
Administración de Justicia.
2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en
la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y
los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y
proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno
respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior,
llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y
cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el
Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite.
La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una
referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y
sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la
Administración de Justicia.