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Constituido el grupo de trabajo de los Secretarios de los Juzgados Mercantiles españoles

Constituido el grupo de trabajo de los Secretarios de los Juzgados Mercantiles españoles

La pasada semana se constituyó el grupo de trabajo de Secretarios de los Juzgados Mercantiles de España, que integra un grupo de trabajo a través del correo electrónico, para la colaboración en la resolución de consultas, intercambio de experiencias y propuestas de organización y gestión de las Secretarías de estos Juzgados, a sí como de la resolución de los problemas procesales que se encuentran en estos Juzgados Mercantiles. Se espera poder integrar dentro de poco a todos los Juzgados. Actualmente están ya en comunicación los Secretarios de los Juzgados de Valencia, Murcia, Alicante, Madrid, Pontevedra, Mallorca, Girona y San Sebastián.

Arts. 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea

Arts. 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea

NORMAS SOBRE COMPETENCIA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS
(Diario Oficial de la Comunidad Europea n° C325 de 24 diciembre 2002)
Artículo 81
1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre
empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar
al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el
juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:
a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen
a éstos una desventaja competitiva;
e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones
suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con
el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
— cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
ES C 325/64 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.12.2002
— cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
— cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso
técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el
beneficio resultante, y sin que:
a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales
objetivos;
b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial
de los productos de que se trate.
Artículo 82
Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al
comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una
posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción
no equitativas;
b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen
a éstos una desventaja competitiva;
d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones
suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con
el objeto de dichos contratos.Ver el texto del Tratado en la web de la UE

Protocolo de competencias aprobado por la Junta de Jueces de Valencia el 22 de Julio de 2004

¿Qué es competencia del Juzgado Mercantil y qué del Juzgado de Primera Instancia?

MATERIAS COMPETENCIA JUZGADOS MERCANTIL
(Protocolo para el reparto de asuntos aprobado provisionalmente por la Junta de Jueces de Valencia de 22/7/04)

Abordamos la cuestión desde dos perspectivas distintas. En primer término, analizaremos qué competencias asumen los Juzgados de lo Mercantil, que han sido creados y cuya entrada en funcionamiento se ha establecido en 1 de septiembre de 2004, y seguidamente estudiaremos qué materias, doctrinalmente pertenecientes a la disciplina de Derecho Mercantil, siguen siendo de la competencia y conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia. De ello se deriva que precisamente la enumeración de este último supuesto que se realiza no es, evidentemente, exhaustivo de las materias competencia del Juzgado de Primera Instancia sino que únicamente atiende al propósito de dilucidar supuestos de conflicto con el Juzgado Mercantil.

En todo caso, es trascendente considerar que el artículo 86 ter de la LOPJ realiza una atribución de competencias por razón de la materia, y con independencia por tanto de la clase de juicio por la que deban tramitarse los asuntos conforme a la normativa de la LEC.

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Derecho concursal

Propiedad Industrial

Propiedad Intelectual

Competencia desleal y publicidad

Derecho marítimo. Hipoteca naval.

Contrato de transportes nacional e internacional.

Ejecución de Sentencias extranjeras en estas materias.

Sociedades. Responsabilidad de los administradores.

Cooperativas.

Acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

Impugnaciones de las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando se solicite el beneficio para litigar sobre éstas materias.

Impugnaciones frente a Resoluciones de la Dirección General de los Registros sobre calificación del Registrador Mercantil.

Procedimientos de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Unión Europea y su Derecho derivado.

Juicios monitorios sobre reclamaciones de cantidad derivada de relaciones negociales cuyo conocimiento viene atribuido al Juzgado de lo Mercantil.

Resoluciones interlocutorias, incidentes medidas cautelares y ejecución de sentencias y laudos arbitrales en las anteriores materias.

Arbitrajes sobre éstas materias: Formalización convenio, medidas cautelares, diligencias de prueba.

Diligencias preliminares.

Jurisdicción voluntaria (protesta de averías, nombramiento de tercer perito, convocatoria de juntas de sociedades, etc..

MATERIAS CUYO CONOCIMIENTO VIENE ATRIBUÍDO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

Contratos mercantiles (Compraventa, préstamo, depósito, comisión, mandato, etc.)

Contratos de distribución (Agencia, comisión, concesión, etc.)

Seguros

Juicios cambiarios.

Consumidores y usuarios, a salvo condiciones generales de la contratación.

Comercio minorista y venta de bienes muebles a plazos, salvo que resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Juicios monitorios, salvo que el negocio jurídico causal resulte de la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Jurisdicción voluntaria (extravío o sustracción de efectos de comercio, nombramiento de tercer perito salvo transportes o seguro marítimo, etc..

Cómo llegar a la Ciutat de la Justicia

Cómo llegar a la Ciutat de la Justicia

Nuestro Juzgado se encuentra en el 5º piso, zona roja, del edificio conocido como "Ciutat de la Justicia" de Valencia, Avenida El Saler, nº 14. CP. 46071
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Cómo otorgar un poder "apud acta" ante el Secretario del Juzgado

Cómo otorgar un poder "apud acta" ante el Secretario del Juzgado

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su art. 453.3 permite que se otorguen poderes para pleito, a favor de Procurador de los Tribunales, ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce del mismo.
El Secretario del Juzgado es el titular de la fe pública judicial, que ejerce con autonomía e independencia (art. 453.1 LOPJ), y en el ejercicio de esta función no precisa de la presencia adicional de testigos (art. 453.4 LOPJ).

La consecuencia práctica para cualquier litigante o interviniente en juicio, sea una persona física o jurídica (sociedades mercantiles, etc) es que pueden conferir poderes procesales en favor de un Procurador de los Tribunales, sin necesidad de acudir a la Notaría, ante el Secretario del Juzgado. Así se reconoce en el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los poderes dados ante Notario o ante Secretario Judicial, son válidos.

Si ud. es citado para comparecer ante el Secretario Judicial, o bien se le envía por su abogado ante dicho funcionario, para otorgar poderes, debe saber:

1. Puede comparecer solo, el día y hora señalado. Si no puede, le rogamos avise al Juzgado, por teléfono, fax o e-mail con anterioridad (ver Tema "Teléfonos y Fax".) El Secretario judicial siempre estará presente en la comparecencia para otorgar poderes. No deberá admitir firmar poderes si no se hace ante dicho fedatario.
2. Debe comparecer con su DNI, Pasaporte o NIE. No acreditan su personalidad otros documentos, ni siquiera el Permiso de Conducción (conocido como "carné de conducir"), que es una mera licencia administrativa. Deberá traer original y no fotocopia. No se podrán otorgar poderes si no se comparece con estos documentos. Si es ciudadano de un país de la UE, podrá comparecer con el documento de identidad de su país, en vigor, aunque se le podrá pedir que espere un poco a que comprobemos que ese es el modelo utilizado realmente en su país.
3. Si es legal representante de una sociedad mercantil, debe comparecer con una copia original de los poderes, y no servirán las meras fotocopias; sólo con fotocopias el Secretario Judicial no permitirá el otorgamiento de poderes.
4. Si es representante legal de una empresa, también deberá tener en cuenta que esa condición se reconoce a los administradores o apoderados "para el giro y tráfico", con poderes inscritos en el Registro Mercantil. No servirán los poderes procesales en favor de abogado. Sí se admitirán las "sustituciones de poderes" conforme al art. 1.721 del Código civil.
5. Ud. puede indicar el nombre de varios Procuradores o de uno sólo. El Juzgado consignará lo que ud. diga a ese respecto.
6. El Secretario Judicial le expondrá primero qué hace un Procurador, en qué consiste su trabajo, qué utilidad tiene para ud. nombrar un procurador y qué alcance tiene este nombramiento. Ud. puede formularle las preguntas que desee sobre esos puntos, pero no espere que le indique si va ud. a ganar o no el pleito. Eso lo debe decidir el Juez en su momento.
7. Los poderes otorgados en el Juzgado sólo servirán para ese litigio en concreto, en todas sus instancias, pero no para otros. A cambio, son gratuitos.

El Ministerio de Economía reforzará la Ley de Defensa de la Competencia

El Ministerio de Economía reforzará la Ley de Defensa de la Competencia

El Ministerio de Economía dijo el jueves que quiere reformar el marco institucional de defensa de la competencia para combatir mejor las prácticas anticompetitivas, según informó Reuters.

Jueves, 7 octubre 2004

"El modelo actual carece de un conjunto de instrumentos adecuados para luchar contra las infracciones más graves", afirmó el Ministerio en su informe mensual de septiembre.
Este documento añadió que se creará una autoridad de defensa de la competencia "fuerte e independiente", que mejorará la coordinación con los reguladores actuales en los sectores clave de la economía española.

Además, con la reforma se agilizarán los procedimientos y se reforzarán los instrumentos para perseguir las prácticas más graves, dijo. En este contexto, el Ministerio anunció también la introducción de un programa de "clemencia" para luchar contra los cárteles.

La reforma tendrá en cuenta no sólo la transformación que registraron la mayoría de los mercados en los últimos años sino también el traspaso de competencias centrales a las comunidades autónomas.

En su informe mensual de septiembre, el Ministerio dijo que este proceso de reforma debería concluir "con una nueva ley de defensa de la competencia".

El Ministerio agregó que la iniciativa se acompañará de las reformas que ha puesto en marcha en diversos mercados claves de bienes y servicios, incluyendo el sector de la distribución, energía, telecomunicaciones y transporte.

"El reto pasa por transformar los procesos de liberalización, en algunos casos, meramente simbólicos o nominales, en instrumentos efectivos para alcanzar verdaderos mercados competitivos", dijo el Ministerio.


Leído en IBLNEWS: http://iblnews.com/noticias/10/116994.html

Solicitar información por e-mail al Juzgado

Solicitar información por e-mail al Juzgado

Para solicitar información sobre un asunto rogamos dirija su petición por e-mail, indicando los siguientes datos:
1. Su nombre y apellidos.
2. Número y año del asunto del que desea información.
3. Si se trata de un particular, su relación con este asunto o interés que tiene en obtener la información.
4. Si se trata de un abogado o procurador, el nombre de su cliente.

El Juzgado contestará en breve su consulta.

El correo electrónico del Juzgado es vamerca01_val@gva.es
El Secretario Judicial

Modelo de solicitud de indemnización por un testigo

Modelo de solicitud de indemnización por un testigo

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE VALENCIA
Edificio de los Juzgados de Valencia (Frente al Hemisféric y al Museo de las Ciencias) Av. El Saler, 14. 5ª planta. Zona Roja, lado izquierdo. (Entrando desde Av. El Saler, zona de la derecha)
Centralita del Juzgado : 9619 27205 Fax del Juzgado: 9619 27206

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE VALENCIA


Nº Asunto:


IMPRESO SOLICITUD INDEMNIZACIÓN A TESTIGO EN PROCEDIMIENTO CIVIL (ASUNTOS CIVILES O MERCANTILES)



DATOS PERSONALES:



Apellidos y nombre: ______________________________________________________.



Teléfono: _______________.



Domicilio: ______________________________________________________.



Localidad: _____________________ Código Postal: _________.







Solicita el pago de la indemnización, según el impreso de indemnización a testigos de este Juzgado, con cargo a la parte que le ha propuesto como testigo, y para su posterior inclusión dentro de las costas del proceso, por los siguientes conceptos:



- Desplazamiento: __________ €.



- Por alojamiento: __________ €.



- Por manutención: __________ €.



- Por ingresos dejados de percibir: __________ €.



- Por necesitar persona acompañante de testigo: __________ €.



TOTAL INDEMNIZACION SOLICITADA __________ €.



Breve justificación de la petición:









En Valencia, a, _________________________________.

EL TESTIGO,




CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN A TESTIGOS

EN PROCEDIMIENTOS CIVILES

A CARGO DE LA PARTE QUE LOS HA PROPUESTO

A – Gastos de desplazamiento.


Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.


La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:

1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.

2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.

3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de 550 km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.

4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.

5.- Hasta 0,34 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,15 euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.


B – Gastos de alojamiento.

Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:


1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.


2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 150 km. de la sede judicial


3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.


Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.


C – Gastos de manutención.


Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:


- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.


- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.


D.- Salarios dejados de percibir.

Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.


El importe de los salarios se abonará en función de:


- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán 30 euros.


- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de 15 euros.



E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.

Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:

- Cuando el testigo sea menor de edad.

- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.